La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña informa sobre las consecuencias para las empresas licitadoras de no acreditar el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), en el informe 12/2020 de 2 de octubre, a petición del Ayuntamiento de Quart.
I.
El ENS tiene por objetivo fomentar la confianza en el hecho que los sistemas de información prestan sus servicios y custodian la información de acuerdo con sus especificaciones funcionales, sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar al conocimiento de personas no autorizadas. Se aplica a sistemas, datos, comunicaciones y servicios electrónicos que gestionan las administraciones públicas o los operadores que presten servicios o provean soluciones a las entidades públicas, según el Real Decreto 3/2010.
II.
La determinación de la conformidad con el ENS se establecerá en función de la categoría de los sistemas de información –básica, mediana o alta–, que depende de los servicios que presten o de los productos que provean los operadores privados. De este modo los operadores tienen que utilizar el mismo modelo utilizado por las entidades públicas tanto para la Declaración en conformidad con el ENS, en el caso de sistemas de categoría básica, como para la Certificación de conformidad, en el caso de sistemas de categorías mediana o alta, teniéndose que expedir esta certificación por una entidad certificadora que cumpla los requisitos señalados que establece la Instrucción Técnica de Seguridad. En los casos en que los operadores provean soluciones a las entidades públicas a las cuales resulte exigible el cumplimiento del ENS, las condiciones del procedimiento de licitación pueden incluir la exigencia como prescripción técnica o como obligación de la empresa contratista, determinando el momento en que las empresas licitadoras tienen que estar en condiciones de exhibir la correspondiente declaración o certificación en conformidad con el ENS en función del sistema de que se trate, o bien un compromiso de futuro de disponer de una u otra, en caso de acontecer contratista y en ejecución del contrato siempre que sea adecuado al objeto del contrato y las circunstancias concurrentes en cada caso.
III.
La carencia de aportación del compromiso, o en su caso la acreditación del cumplimiento en conformidad con el ENS, hay que entenderlas enmendables puesto que no suponen un cambio de la voluntad declarada inicialmente por las empresas licitadoras en sus ofertas, si bien puede comportar la exclusión en caso de no producirse la enmienda o que de la descripción técnica contenida en la oferta se constate un incumplimiento expreso de una de las condiciones del procedimiento de licitación respectivo, para ser esta incongruente u oponer.
Para más información consulta el texto íntegro del informe 12/2020, de 2 de octubre, de la Junta Consultiva de la Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya, en el siguiente enllace
Por cualquier duda o aclaración adicional podéis dirigiros al DPD de Salut
Subscriu-te i rep cada mes novetats i notícies al teu email