El Boletín Oficial del Estado ha publicado la nueva Ley 2/2023 para regular la protección de personas informantes de graves irregularidades normativas. El texto emana de la Directiva Whistleblowing (UE 2019/1937) del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019. La norma otorga a las empresas un plazo de tres meses para adaptarse. Sin embargo, el plazo se alargará hasta el 1 de diciembre de 2023 para empresas con menos de 250 trabajadores.
La finalidad de la ley es proteger contra posibles represalias a las personas que en contextos laborales detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen a través de los mecanismos previstos. En ese sentido, la ley protege sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea. Cuando afecten a intereses financieros de la Unión o incidan en el mercado interior. La ley también contempla las infracciones penales o administrativas que impliquen un perjuicio económico por la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
La protección se extiende a todos aquellos con vínculos profesionales o laborales con entidades del sector público y privado. También a personas que proporcionan asistencia a los informadores y personas de su entorno que puedan sufrir represalias.
Se regula el sistema interno de información, que abarca tanto el canal para la recepción de la información, como el responsable del sistema y el procedimiento. Este canal debe constituirse como la vía preferente para canalizar la información. Sin embargo, el informante puede escoger el canal, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere. Se permite la comunicación anónima y se protege al informante, salvo en los casos en que una norma nacional prevea su revelación o se solicite en el marco de un proceso judicial.
Las entidades del sector público obligadas a disponer de un sistema interno de información serán las Administraciones públicas y sus organismos o entidades dependientes, las autoridades administrativas independientes, las universidades, sociedades y fundaciones del sector público, así como las corporaciones de Derecho Público, y los órganos constitucionales o de relevancia constitucional y contemplados en los estatutos de autonomía.
También se prevé un canal externo para informar sobre infracciones y garantizar la independencia y autonomía en la recepción y tratamiento de la información. Su implementación corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que se encarga de la recepción y tratamiento de la información. El procedimiento de recepción de las comunicaciones puede ser anónimo o con reserva de la identidad del informante, detallando el trámite de admisión y la fase instructora que culmina la Autoridad Independiente de Protección del Informante con la emisión de un informe. La resolución adoptada por la Autoridad no puede ser objeto de recurso. La norma también contempla los derechos y garantías del informante y la posible implantación de canales externos de información por parte de las comunidades autónomas.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante es una autoridad administrativa independiente, que asume diversas funciones en el ámbito de la ley como la gestión del canal externo de comunicaciones, la adopción de las medidas de protección al informante previstas en su ámbito de competencias, la información preceptiva de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias ya las funciones que desarrolla, la tramitación de los procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones, y el fomento y la promoción de la cultura de la información.
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